martes, 14 de febrero de 2017

LA BLASFEMIA EN PATERNA.



VARIOS DE BLASFEMIA.




A principios del siglo XX, en la sociedad española estaba muy mal visto el blasfemar, Paterna no era una excepción, y se dan en los años de principio de siglo, noticias al menos curiosas vistas hoy en día, hemos rescatado cuatro noticias de distintos años  donde se informa de multas, bandos y mitines anti - blasfemia.

Queremos primero, el explicar que se consideraba blasfemar y como lo trataba el Código

Penal y las leyes en aquellos años.

La blasfemia en España fue considerada un delito público contra Dios castigado desde la Edad Media hasta finales del siglo XX con diversas penas, y del que se ocupaban tanto los tribunales seculares como la Inquisición —hasta su abolición en 1820—. A partir de 1988 la blasfemia dejó de ser delito en España, aunque existe el de escarnio de los "dogmas, creencias, ritos o ceremonias" de "una confesión religiosa" (artículo 525 del Código Penal de España).

 (siglos XIX y XX).

El Código penal aprobado en 1822, durante el Trienio Liberal, estableció en el artículo 234 una pena de 15 días a tres meses de prisión a los que blasfemaran públicamente y de 8 a 40 días si la habían proferido privadamente. Si el blasfemo era clérigo o funcionario las penas se doblaban. En los artículos 235 y 236 se castigaba la blasfemia de hecho —el desprecioultraje o escarnio de objetos sagrados— con penas de 15 días a cuatro meses de prisión, y el doble si se trataba de eclesiásticos o de funcionarios públicos.
El Código penal reformado de 1850, aprobado durante la década moderada, consideró la blasfemia, tanto verbal como de hecho, como una falta, no como un delito, por lo que las penas se redujeron considerablemente. El artículo 481 decía:
Serán castigados con las penas de uno á diez días, multa de tres á cinco duros, y reprensión:
1º.El que blasfemase públicamente de Dios, de la Virgen, de los santos ó de las cosas sagradas.
2º.El que en la misma forma con dichos, con hechos, ó por medio de estampas, dibujos ó figuras, cometiere irreverencia contra las cosas sagradas, ó contra los dogmas de la religión, sin llegar al escarnio de que habla el artículo 133.
Los que en menor escala que la determinada en dicho artículo cometieren simple irreverencia en los templos, ó á las puertas de ellos, y los que en las mismas inquieten, denuesten, ó zahieran á los fieles que concurren á los actos religiosos...
Sin embargo, al parecer esta legislación no era aplicada por los jueces. En la Enciclopedia Española de Derecho y Administración dirigida por el jurista y político del Partido Moderado Lorenzo Arrazola y publicada en 1853, se constataba y se criticaba este hecho precisamente en un momento en que, a su juicio, la blasfemia estaba más extendida que nunca y revestía las formas más "execrables":
Las leyes sobre la blasfemia, lo mismo las antiguas, que las modernas, parece están solo en los códigos, como un homenaje, aunque estéril, á la creencia y á los principios; y que apenas la estadística judicial presenta algún caso de procedimiento por blasfemia, ni de oficio, ni á petición de parte; mientras es un hecho que después de las teorías filosóficas y perturbaciones políticas del último siglo, y de las guerras y agitaciones del presente, apenas ha existido jamás mayor frecuencia en blasfemar, ni la historia da razón de blasfemias más execrables, puesto que merece la atención del legislador.



19 DE JULIO DE 1911, DIARIO DE VALENCIA.




CONDUCTA EJEMPLAR

 El día 13 del actual, a las ocho y media de la mañana, se hallaba almorzando a la puerta de la iglesia de Paterna el vecino de dicho pueblo Vicente Ponce, el cual profirió blasfemias contra Dios y los ministros del culto, sin que lograra disuadirle con cariñosas reconvenciones el señor cura párroco.
A instancia del fiscal municipal se celebró ayer el juicio de faltas contra el referido Ponce, y fue este condenado a la multa de 20 pesetas, reprensión pública y costas.
El mencionado señor cura D. José Ferrer, después de obtenido el castigo del delincuente y en un hermoso rasgo de caridad que lo enaltece, ha pagado de su peculio particular la multa y las costas del juicio.






LA CORRESPONDENCIA DE VALENCIA 

10 SEPTIEMBRE 1914




Dicen de Paterna que el alcalde de aquella villa ha publicado un bando combatiendo el repugnante vicio de la blasfemia y multando a los blasfemos con dos pesetas la primera vez. Los padres serán responsables de las infracciones que cometan sus hijos.

Digno de aplauso es el proceder del alcalde de Paterna.











3 DE JUNIO DE 1912, DIARIO DE VALENCIA.





EN PATERNA

Grandioso mitin contra la blasfemia.

Ayer se celebró un mitin contra la blasfemia en el local del sindicato agrícola de esta villa.

Aunque estaba anunciado a las 5, a las 4,30 era ya imposible entrar en el local.

Presidio el Teniente Alcalde, D. Pablo Meléndez, que tenía a su derecha al señor juez municipal, D. Pascual Lerma y a su izquierda al presidente del sindicato, D. José Fabado, tomando asiento en el estrado representaciones del Centro Legitimista y Junta del Sindicato.

 Principia el acto haciendo uso de la palabra D. Teodoro Lerma.

Quien señala a la prensa impía  y sectaria como una de las principales causas de propagación de la blasfemia por lo que encarece a los padres de familia separen a sus hijos de la lectura y guíen a estos por el camino de la honradez y la virtud.

Fue muy aplaudido.

D. Manuel Ferrandis.

En brillantes párrafos compara las penas que nuestras antiguas leyes imponían a los blasfemos con las de hoy establecidas para deducir que esta lenidad es hija del descreimiento e indiferencia religiosa, causa principal del desarrollo de tan feo vicio.

Al terminar su fogosa peroración fue muy aplaudido.


D. Daniel Chinillac.

Habla en representación del círculo legitimista, cuya cooperación individual y colectiva ofrece a los organizadores del mitin, a quienes felicita calurosamente.

Tanto al aparecer en la tribuna como al terminar su elocuente discurso, fue calurosamente ovacionado.



D. Pedro Polo de Preceta.

En párrafos grandilocuentes señala como una de las causas primordiales del desarrollo de la blasfemia, la escuela laica, a la que ataca con dureza, así como a los gobiernos que con su pasividad contribuyen al desarrollo de las llamadas escuelas modernas, cuyos resultados no son otros que la revolución y el desorden.

Durante su discurso fue continuamente ovacionado.


D Joaquín Manglano.

Este elocuente y simpático propagandista católico se congratula de que sea en Paterna donde se celebre el primer mitin de este índole en la región valenciana, felicita al Sindicato por la organización de este evento, presentándolo como modelo a todos los pueblos del alrededor, y termina aconsejando a todos los sindicatos que enarbolen la bandera del catolicismo, único medio de conseguir la tan deseada restauración de España.


D. Pablo Meléndez.

Al aparecer en la tribuna es saludado con una ovación.

Tributa grandes elogios a todos los oradores. Agradece la invitación que la distinguida junta le hizo para tomar parte en el mitin, y dice que el primer remedio que debemos poner para la extirpación de la blasfemia, es la educación, por lo que excita a los padres a que eduquen a sus hijos cristianamente.

La prensa impía- añade- también es una de las principales causas a las que atribuye la blasfemia, y debéis impedir a todo trance la lectura de esa mala prensa.

Termino felicitando al alcalde de Paterna por el bando que público contra la blasfemia, y dijo que no basta publicarlo solamente, sino cumplirlo. Propuso que una comisión pasara a visitar al alcalde con dicho objeto, como así se verifico acto seguido.

El acto resulto tan grandioso por el número y calidad de las personas que a él han concurrido, que de él guardarán imperecedero recuerdo estos católicos, y es de esperar produzcan ópimos frutos.











 DIARIO DE VALENCIA SEPTIEMBRE 1917.




PATERNA.

Contra la blasfemia.- Haciéndose eco de nuestra campaña combatiendo el execrable vico de la blasfemia, se han puesto algunos pasquines por las calles, y para que se vea la malicia que les anima a los eternos blasfemos, los han arrancado para que no puedan ser leídos.

Ya que la autoridad municipal hace caso omiso de estas cosas, nos permitimos recomendarlo a la autoridad judicial, puesto que el libro tercero del código penal castiga como falta la malhadada blasfemia.








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