lunes, 5 de enero de 2015

LA VENTA DE PATERNA.

     INTERESANTISIMA HISTORIA, 
LA QUE EN EL AÑO 1994
PUBLICABA Mª Jose Gimeno Roselló, en el libro de fiestas del 
Stmo. Cristo de la Fé, sobre la venta de la Villa de Paterna, os remitimos a 
su lectura, y al mismo tiempo disfrute de nuestra propia historia.



             Mapa de Paterna, en el año 1883, (Archivo Municipal).



HISTORIA E HISTORIETAS DE PATERNA.


     Con el título arriba expreso de "La venta de la Villa de Paterna en el siglo XVIII” queremos dar a conocer brevemente y de la forma más amena posible, un episodio muy importante en la historia de Paterna, como lo es, el cambio de titularidad señorial. También descubriremos algunas observaciones económicas realizadas por los contemporáneas sobre Paterna.
Al final de estas líneas el lector se encontrará plenamente documentado sobre la forma en que se llevó a cabo la transacción económica, sus causas, requisitos, protagonistas, cuantificación y por último sus consecuencias, la más clara de ellas el cambio de señorío para la Villa de Paterna.
Durante más de trescientos años la Villa y Baronía de Paterna formó parte del patrimo-nio de la Casa de los Duques de Segorbe, lo que significa que el destino de nuestra localidad estaba directamente unido al de esta Grandeza de España. El Duque de Medinaceli y Segorbe debía su título de Grandeza a los numerosos estados y bienes que poseía por toda España, entre ellos la Villa de Paterna.
Sin embargo, una buena parte de esta grandeza tenía problemas económicos más o menos acuciantes. Este era el caso del Duque de Segorbe y de Medinaceli, señor de Paterna, a mediados del siglo XVIII con el real fisco. El titular del ducado de Medinaceli y Segorbe debía a la hacienda varias sumas en virtud de algunos pleitos, aunque la cantidad realmente importante y más urgente que debía satisfacer a las arcas reales era la redención perpetua del servicio de lanzas de todos los títulos que poseía el Duque de Segorbe en el Principado de Cataluña, en donde poseía numerosos bienes.
El servicio de lanzas consistía en una especie de contribución económica en metálico que el monarca exigía a los Grandes de la nobleza, que trataba de sustituir a los soldados que en otros tiempos, antes de que los ejércitos se convirtieran en permanentes, tenían obligación de aportar la mencionada nobleza para formar las tropas reales.
Las necesidades económicas del Duque de Medinaceli y Segorbe, señor de Paterna, fue-ron la causa directa de la venta de dicha Villa.
Necesitaba 1.300.000 reales de vellón para hacer frente a este servicio. La única solu-ción de obtener dinero en metálico era la venta o empeño de algunos de sus bienes, aunque para ello necesitaba permiso real y así lo solicitó al monarca.
Con fecha de 30 de septiembre de 1745 el rey Felipe V, y con posterioridad, su sucesor Fernando VI así lo confirmó, emitió un Real privilegio, vista la petición del Duque de Medinaceli y Segorbe, para que dicho Duque pudiera vender, enajenar o empeñar los bienes de sus estados que fueran necesarios hasta en la cantidad que debía abonar a sus arcas reales.
El propio rey era el más interesado en cobrar del Duque la cantidad que éste debía, 1.300.000 reales de vellón más otros 100.000 reales de vellón por los gastos de expediente (esto es lo que hoy en día podríamos denominar "tasas administrativas”).
Desde este momento el Señor de Paterna podía disponer de cualquiera de sus posesio-nes para hacer frente a sus deudas y así lo hizo.
De entre todas las opciones decantóse por la venta de la Villa de Paterna, una de sus propiedades por el Estado de Segorbe y para la que se conocía la existencia de un com-prador, hecho que agilizaba mucho las cosas al Duque, necesitado de dinero líquido.
Informada la Real Audiencia de Valencia de las intenciones del Duque y de la facultad real que se le había concedido para llevar a cabo la venta, esta institución inició las dili-gencias necesarias para llevar a cabo la venta de la Villa de Paterna, su señorío, jurisdicción, vasallo y derechos dominicales.
En primer lugar fueron nombrados algunos peritos para justipreciar la Villa de Paterna, formándose su valoración de la siguiente manera.
La casa de la Señoría con todas sus habitaciones era valorada en 1.945 libras (moneda del Reino de Valencia); el horno de cocer pan lo era en 1.900 libras; el mesón en 2.320 libras; la Carnicería en 299 libras y 19 sueldos (moneda de unidad menor) y la Torre "según el estado presente”, en 1.040 libras, comentario éste que bien puede referirse a un estado más ruinoso respecto a un momento anterior.
En general, la Villa de Paterna, deducidas las cantidades anteriores y sin contar con lajurisdicción, se valoró por las rentas percibidas en 94.000 libras.
En esta valoración los peritos tuvieron en cuenta criterios de índole económico como eran la abundancia y fácil disponibilidad de agua para el regadío de la Villa de Paterna, así como la proximidad y por tanto facilidad con que podía abastecer de productos a la ciudad de Valencia. Observaciones todas ellas de índole económica que reflejan las prioridades de la época y que hacían de la Villa de Paterna un lugar rentable y atractivo.
A finales de mayo de 1746 se efectuó el pregón de la venta de la Villa de Paterna y pocos días después, a primeros del mes siguiente, se efectuó la subasta y remate de dicha Villa a favor de D. Antonio de Pando y Bringas, caballero de la Orden de Calatrava, del Real Consejo de Hacienda y de la Real Junta de abastos, por la cantidad de 104.920 libras.
El Duque de Medinaceli y Segorbe ya podía satisfacer su deuda con la Real Hacienda, y D. Antonio de Pando y Bringas poco después será nombrado por el monarca Conde de VillaPaterna.


A partir de este momento, Paterna ha cambiado su señoría y deja de formar parte de los estados del Duque de Medinaceli y Segorbe al que había estado vinculado durante más de tres siglos. Su nuevo señor tenía algo en común con el anterior, su residencia habitual estaba fuera del Reino, de ahí que resultara más cómodo como lo fue para el anterior, arrendar la administración de la Villa de Paterna a diferentes particulares.

                                                      María José Gimeno Roselló - 1994

No hay comentarios:

Publicar un comentario