PATERNA SIGLO XVII Y SU TESTAMENTO, por Camilo Segura.
Interesante escrito de nuestro Archivero Municipal y gran persona, Camilo Segura Arteaga, que tanto sabe sobre nuestra población, y que sus escritos nos enseñan muchas cosas de Paterna, en el libro de fiestas de 1999.
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS A FAVOR DE PATERNA EN EL SIGLO XVII.
por Camilo Segura Arteaga
Transcurría
el año de 1600. Hacía apenas dos años que había fallecido Felipe lI iniciándose
con su hijo, Felipe III, el periodo de Austrias menores. Con el Duque de Lerma comienza
un nuevo sistema político-administrativo a través de los valimientos (1). Se estrena
un siglo en el que ninguna generación de españoles quedará librada de las periódicas
epidemias de peste y la población vive expectante del resultado de las cosechas
agrícolas. La pobreza y las clases marginadas aumentan visiblemente. Mientras,
la Iglesia asumirá su papel de principal asistente de los necesitados que
canaliza a través de las obras de caridad.
En
nuestras tierras la situación social era crítica. Los clientes de la seda
valenciana no atravesaban por su mejor momento. Al periodo de intranquilidad
por las bancarrotas de la Taula de Canvis se une la considerable inquietud
popular, el creciente bandolerismo (no precisamente campesino) y las marcadas
diferencias sociales (2). Como telón de fondo se encuentra la transición entre
un mundo medieval cada vez más lejano y un mundo moderno con nuevas estructuras
y necesidades.
El
lunes 10 de julio de 1600 hubo eclipse de sol y «perdé molta de la sua claror
que casi pareixia ésser lluna prop del ple...» (3). El fin del mundo podía
llegar en cualquier momento. Pero en previsión de súbitas contingencias, tres
meses antes, el 30 de abril de ese año de 1600, Martín Peris acudía al notario
para legar varias fincas rústicas a la Villa de Paterna para que, con sus
productos, celebrar «un aniversario cantado el día 15 de febrero de cada año...
por el eterno descanso del referido legatorio» y con el resto socorrer con
«limosnas a los pobres».
Nueve
años más tarde, en 1609, Felipe III ordena el Decreto de expulsión de los moriscos.
A pesar de contar éstos con apoyos nobiliarios y eclesiásticos como el obispo
de Segorbe, en la decisión real pesará más la corriente liderada por el
Arzobispo de Valencia, Juan de Ribera. El 30 de Octubre comienzan a embarcar y
son obligados a abandonar las tierras que les habían visto nacer, crecer y
trabajar. La situación de deterioro económico y social resulta impactante en
todo el Reino de Valencia que «se halla con tantos travajos, pleytos y miserias
que no ay ponderación que iguale a lo que padeze» y particularmente en Paterna
se reducen a casi la mitad sus habitantes. De los 287 paterneros de 1565,
permanecerían en la Villa alrededor de 150 vecinos que habrían de soportar una
fuerte inflexión en la producción agrícola y en la actividad manufacturera y
artesanal (4). Pero esto no es óbice para que el 4 de enero de 1630, cuando
todavía la crisis se halla en plena convulsión, Da Vicenta Violante Salvador
acuda, al igual que nuestro protagonista anterior, al notario a testar varias
fincas rústicas para que, con su producto líquido, se celebren «misas
rezadas... en sufragio del alma y obligaciones de la referida fundadora», y el
50% restante «de dicho producto en vestidos para los pobres de Paterna».
Finalmente,
existe una tercera donación puesto que en el Arzobispado de Valencia se halla
una Obra pía «titulada de San Pedro Apóstol «constituida por un conjunto de 16 testamentos
consistentes, igualmente, en varias fincas rústicas «para con sus productos líquidos
socorrer anualmente con un 50% a los pobres de Paterna, sin expresar si la
limosna ha de ser en especies o en dinero» y el resto se dedicará a ornamentos
sagrados y conservación de la Iglesia parroquial.
No
podemos considerar esta práctica como algo extraño ya que, antes al contrario,
y más allá de fluctuaciones económicas o jerarquización social, las
disposiciones testamentarias eran una usanza común que quedaban antepuestas a
cualquier eventualidad o necesidad de carácter terrenal.
No
obstante, el ejercicio testamentario estaba prohibido para los sordos, mudos,
enfermos mentales, excomulgados y menores de quince años. En cambio, si podian
testar las mujeres, los ciegos y los locos en momentos de lucidez.
Desde
un punto de vista histórico, el incremento de las mandas pías en los testamentos
va ligado a la expansión de las órdenes mendicantes (recordemos a S. Vicente
Ferrer y sus persistentes llamadas desde el púlpito a la caridad cristiana) así
como a la aparición y difusión del purgatorio y su especial atención a las
conciencias. En los testamentos no sólo se hace referencia a entregas en
metálico, sino que también tenían destinos tales como la dote de una huérfana
pobre, compra de vestidos, adquisición de aperos de labranza para labradores en
crítica situación económica, etc.
En
nuestro caso, nos encontramos, pues, con un lote de tierras legadas a la Villa
de Paterna y cuyos avatares en el tiempo no podemos detallar ya que exceden las
posibilidades del presente artículo.
Pero
sí podemos señalar que estas tierras como tales, es decir como bienes raíces,
perdurarán tan solo durante doscientos años. En este sentido, existe constancia
de cumplimentar liquidaciones en los años 1797, 1806 y 1818 «y no hay
antecedentes de que se hayan practicado otras hasta la fecha».
A
principios del siglo XIX, y debido a la desamortización «titulada de Godoy» (5)
serían vendidas todas las fincas por el Estado «para hacer frente a los
extraordinarios gastos de la guerra llamada de la Independencia ó contra los
franceses». En contrapartida, se recibieron «vales Reales» (deuda pública)
cuyas rentas «se cobraron... con toda regularidad y se aplicaron hasta el año
1818 a sus citados fines testamentarios». En 1819 el Estado renueva los Vales
Reales por «láminas del 3%» aunque en el transcurso de los años 1820 a 1876 no
se practican repartos a los pobres ni a la iglesia debidos a «los
acontecimientos acaecidos en nuestra querida patria durante ese tiempo».
En
el año 1882 se aprueba la Ley de conversión con un cambio «de las antes
consignadas láminas de 3% por otras del 4%». Con el fin de actualizar las
rentas y llevar a cabo las gestiones oportunas de renovación de láminas, las
partes interesadas deciden dar agilidad al asunto.
Es
así que los administradores testamentarios de las mandas pias en cuestión «que
son el Sr. Cura y el Ayuntamiento de la Villa de Paterna», es decir D. Teodoro
Pons, cura, y D. Juan Fabado Ferrandis, Alcalde, conceden poderes notariales a
favor de D. Domingo Vila Bellver con el fin de «efectuar la indicada permuta o
conmutación de láminas», al mismo tiempo que se constituye en depositario de
los fondos para cobrar, pagar y tener en depósito el caudal económico
disponible.
En
1896 es presentado un «estado de cuenta» consistente en un líquido de 23.594,08
ptas. Este importe deberá donarse «todo según voluntad testamentaria ya que se
debió distribuir a medida que se iba cobrando». Es por ello que los
destinatarios de los testamentos «resultan hoy acreedores legítimos».
El
reparto, en el caso de los necesitados, es el siguiente: de la Administración
de S. Pedro le corresponden a los pobres 9.891 ptas., del legado de Martin
Peris 686,29 ptas. Y de Vicenta Violante Salvador tienen derecho a 1.219,06
ptas. A tal efecto, los Sres. Cura y Alcalde «llevarán en libro especial y en
secciones separadas la contabilidad y aplicación... de la limosna a los pobres
de Paterna».
En
el caso de la Iglesia, «el clero tiene derecho» a:
- 3 ptas. para el celebrante 50 cts.
«por razón de cera»
- 1 pta. para el Sr. Cura por su asistencia 25 cts.
para el sacristán
- 1 pta. el Vicario «si asiste y canta» 25 cts. los
acólitos
Las
partidas destinadas a la Fábrica de la Iglesia serán aprovechadas para hacer
obras tales como la reconstrucción de la Abadía o la fundición de la campana,
que suponen un gasto de 2.500 pesetas y 815 pesetas respectivamente.
La
distribución del dinero a los pobres se hacía en la Plaza del Ayuntamiento «a
los acordes de la Banda de música municipal». En la mesa de la presidencia se
apilaba el dinero en monedas de plata y los pobres «fueron llamados uno a uno
por orden numérico y alfabético de apellidos» y asi hasta completar los 213
pobres que, por ejemplo, hubo en 1896 y que supuso la entrega de 2.850 ptas.
Pero
los pobres fueron aumentando progresivamente en años sucesivos. Así en 1897 hubo
342 pobres y el año siguiente aumentaron a 441 a los cuáles se les repartió la
cantidad de 2.382 ptas. Las necesidades pecuniarias para atender a estos
necesitados eran cada vez mayores pero, en cambio, el producto de las rentas
legadas era cada vez menor.
Quizás
por esta razón, el acto de reparto a los pobres se cerraba «dando las gracias a
los concurrentes y dedicando en sentidas frases un recuerdo a los benéficos
legatarios de estas mandas dignos de tener imitadores».
Pero
ya estamos a finales del siglo XIX y han transcurrido trescientos años desde
que se redactaron los testamentos. La llegada de la modernidad anunciaba que ya
no corrían tiempos de apelación a las conciencias ni a la caridad cristiana. No
obstante, los pobres continuaban esperando la llamada anual del pregonero en la
Plaza, para proceder al reparto de un dinero obtenido de aquellos bienes que
nuestros protagonistas paterneros legaron para salvación de sus almas.
Camilo
Segura Arteaga (1999)
Archiver
municipal
1.
F. Tomás y Valiente. Los válidos en la monarquía española del siglo XVII.
Madrid. 1990.
2.
J. Casey. El Reino de Valencia en el siglo XVII. Madrid. 1983.
3.
Pere Joan Porcar. Dietari 1589-1628 (Antología). Valencia. 19836.
4.
T. Alperin Donghi. Un conflicto nacional. Moriscos y cristianos viejos en
Valencia. Valencia. 1980
5.
Extraordinariamente estudiada para Valencia por el insigne paternero J. Azagra
Ros. La des-
amortización de Godoy en
Valencia (1799-1807). Valencia. 1986.
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